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viernes, 3 mayo , 2024

Denuncian en Argentina a EEUU y Trump por genocidio al omitir medidas contra el Covid-19

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La denuncia recayó en juzgado federal de Luis Rodríguez. Un guatemalteco nacionalizado argentino acusa a Trump por delitos de lesa humanidad, tras la muerte de su madre y tu tía en Los Ángeles. En qué consiste la denuncia y qué argumentos citaron. La palabra de su abogada Camila Chiara Iacono.

Rafael Vásquez Rivera, de 51 años, denunció ante la Justicia argentina al gobierno de los Estados Unidos y a su presidente Donald Trump por el delito de lesa humanidad denominado “genocidio de comisión por omisión”, tras la muerte de su madre y su tía contagiadas por Covid-19 en Los Ángeles, estado de California.

Según la presentación a la que accedió Ámbito, que ya se tramita en la causa N° 6.363/20 del juzgado federal N° 9 del fuero Criminal y Correccional a cargo de Luis Rodríguez, Vásquez Rivera considera culpables a los EEUU y a Trump por no tomar a tiempo las medidas necesarias para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.

“Las medidas no se tomaron en tiempo y forma, y a nivel cronológico se puede demostrar cómo quedó en situación de despojo todo el pueblo norteamericano y en consecuencia la comunidad internacional, provocando que contraiga la enfermedad cualquiera de los connacionales, como ocurrió conmigo, mi madre y mi tía, quienes resultaron víctimas fatales”, señaló el denunciante.

Como sucedieron los hechos

Vásquez Rivera viajó a Los Ángeles en octubre de 2019 y se instaló en la casa de su madre, María Del Carmen Rivera, y su tía, Angélica González, ambas ciudadanas estadounidenses, ubicada al 3.000 de Illinois South Gate.

Los primeros días de marzo, tras participar de una celebración religiosa en la iglesia evangélica (Iglesia Bautista Hispana de Huntintong Park) fue alertados por un virus sin cura, que se había desparramado por el mundo.

La Organización Mundial de la salud (OMS) decretó la pandemia del Covid-19 el 11 de marzo pasado. El 13 tuvieron una reunión social y el 15 de marzo siguiente el pastor suspendió el culto por contagios. Ese día, Vásquez Rivera tenía pasaje de regreso a la Argentina. “Mi tía no puede venir a despedirme porque fue la primera en manifestar síntomas de problemas respiratorios graves, ahí fue donde comenzó mi pesadilla”, relató en la extensa denuncia.

Al llegar al país se instaló en una vivienda de Moreno. Sin saber que estaba contagiado, estuvo cinco días en cuarentena y comenzó con los síntomas graves, por lo que fue hospitalizado en centro de salud de Merlo. A más de 10.000 kilómetros, el 27 de marzo murió su tía. Y el 4 de abril posterior, su madre, que estaba internada en el Hospital de Saint Francis, en Los Ángeles.

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“Me informaron que existía una falla renal de mi madre, y que por protocolo el Hospital desconectaba en estos casos, además no había disponibilidad ya de respiradores, por la ocupación total de los mismos, para estas alturas Los Ángeles estaba en estado de emergencia por colapso y aumento vertiginoso de casos”, describió en el texto.

Desgarrado por las irrecuperables pérdidas y patrocinado por la abogada Camila Chiara Iacono, ahora Vásquez Rivera busca que la Justicia argentina determine las responsabilidad penales por las muertes de sus familiares. “Nuestra finalidad es poder sentar un precedente para las víctimas del Covid-19 que fueron casos importados, y que se investiguen estas actuaciones omisivas por parte de los gobiernos y que estas mismas no queden impunes”, detalló la letrada ante la pregunta de este medio.

“Lo que también motivó esta denuncia fue la vista de otras presentaciones contra otros líderes, como por ejemplo lo ocurrido contra Brasil” y Jair Baolsonaro, agregó.

Qué dice la denuncia por genocidio contra Trump

Según el documento, el 16 de marzo el Estado de Los Ángeles tomó las primeras restricciones contra la pandemia, pero incurrió en colapso del sistema de salud por la cantidad de casos positivos de Covid-19 para ese momento. “Ya cuando la pandemia estaba avanzada y así mismo, el condado de California como ejemplo de Estado perteneciente a EEUU, dispuso medidas de aislamiento y distanciamiento social para prevenir los contagios. Pero para quienes el virus ya les había alcanzado tras meses de subestimación de la pandemia, ya era demasiado tarde”, sostuvieron.

Otros de los elementos que piden tener en cuenta refieren al 31 de marzo. “Estados Unidos por el mal manejo de sus protocolos no solo había casi colapsado su sistema, sino que superó al resto de los países en la cantidad de víctimas por el Covid-19, convirtiéndose así en el nuevo centro de la pandemia”, manifestaron.

Para Vásquez y su defensora, a partir de abril el presidente Trump y su equipo se “convencieron» de que el brote estaba cediendo, de que les habían dado a los gobiernos estaduales todos los recursos que necesitaban para contener los ‘rescoldos’ restantes y de que era hora de flexibilizar el confinamiento. “Al hacerlo, el presidente pasó por alto las advertencias de que las cifras sólo seguirían bajando si se mantenía el distanciamiento social y se apresuró a reabrir la economía y a ocuparse de sus maltrechas esperanzas de reelección. Muestra tal de su egoísmo, subestimación y su orden de prioridades donde pone por encima de salud, vida y bienestar de sus connacionales, el sector económico y su crecimiento como también su campaña política”, consideraron.

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Aspectos jurídicos de la denuncia contra EEUU y Trump

La denuncia se sustenta jurídicamente en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional donde se incorporan los tratados internacionales, la ley 25.390 que aprueba el Estatuto de Roma, y los artículos 6 inc. b) y c), 7, el 28 y el 30 del mismo Estatuto. También se agarra del art. 8-1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En la presentación, se justifica por qué debería ser considerado un delito de lesa humanidad. “Todo el plexo de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, son delitos que trascienden las fronteras y tornan inaplicable el principio de territorialidad de la ley penal, ya que son verdaderos delitos culposos de Lesa Humanidad, porqué derivan del incumplimiento ismo de los protocolos, permitiendo la muerte y/o daño a la salud permanente del Ser Humano”, argumentaron.

Ante la consulta de Ámbito, la abogada explicó que “la denuncia es por el delito de genocidio de comisión por omisión, y en el marco del mismo el homicidio por omisión de la madre y la tía de mi cliente y lesiones gravísimas por omisión contra mi cliente”, lo que según dijo la experta, es lo que le otorga “legitimación”.

En el escrito, la letrada desarrolla ampliamente el concepto de “competencia en razón del territorio o de alcance extraterritorial” y cita al jurista Sebastián Soler, al alemán Hans Jescheck y al británico Travers Twiss, entre otros.

“En el artículo 1 del Código penal de Argentina, en el inciso 1, cuando alude a «sus efectos», entonces será de aplicación la ley penal argentina a aquellos que se consuman en el territorio argentino y a aquellos que consumados en el extranjero surtan efectos en el país”, mencionó.

A lo que agregó un encuadramiento del tipo penal, según lo dispuesto en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado y adoptado en el país a través de la Ley 25.390, sancionada el 17 de julio de 1998.

“El genocidio propiamente dicho lo encontramos en el artículo 6 incisos b) y c) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que señalan: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
• b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

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El encuadre del tipo penal se completa con el articulado 7 inc.1 apartado b, donde se considera crimen de lesa humanidad cuando “se despliegan ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, sea directo o indirecto, este último siendo el sostén fáctico para tal situación para el exterminio”, y el artículo subsiguiente, sobre la extensión del exterminio y su comportamiento, que sostiene: “…comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población..”

Ese punto es el que permite a Vásquez Rivera denunciar el genocidio de comisión por omisión. “Si vamos a la legislación internacional, más específicamente en el Estatuto de Roma, se deprende del artículo 28 que exista la posibilidad de que incurran en delito los jefes y otros superiores por omisión”, subrayó la presentación.

“El gobierno federal de los Estados Unidos, realmente podría haber evitado el resultado disvalioso ya anteriormente desarrollado, de haber actuado y no omitido su deber de obrar, como responsable de su pueblo y de su patria”, señaló sobre el final del escrito, donde añadió que quedó clara la “intencionalidad del actuar” de la gestión de Trump. “Fue con dolo”, arremetió.

“Conocía el resultado disvalioso del hecho, y en forma voluntaria, no procuró impedir su resultado, sabiendo a ciencia cierta, que estuvo en situación de garantizar que estos hechos no se produzcan”, concluyó.

Cuáles son los pasos a seguir con la denuncia y qué expectativa hay

En diálogo con Ámbito, la abogada se mostró confiada y dijo que tiene la “mejor expectativa” de que se reconozca la jurisdicción y se abra la investigación. “Se trabajó con responsabilidad y cuidado”, expresó.

“La realidad es que no podemos especular cual va a ser la respuesta del juez, no trabajo con las especulaciones, pero la realidad es que esperamos que le den el efectivo curso al proceso”, indicó.

Los próximos pasos serán esperar que el juez Luis Rodríguez corra vista al fiscal y se abra o no la pesquisa. Si se abre, tendrá que intervenir el área de Legales de la Cancillería para iniciar la “comunicación” con EEUU, a través de la embajada y en el marco del proceso. “Hay que esperar para ver qué curso toma el proceso. En este momento está en manos de la Justicia penal federal argentina”, remarcó.

Fuente: Ámbito

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