Miércoles 22 de julio de 2026

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María Elena Guerrero fue designada jueza de Familia y Minoridad en Ushuaia

El Superior Tribunal de Justicia emitió la acordada en la que se procede a designar a la nueva Magistrada. Ahora se espera que preste juramento para comenzar a desempeñar el cargo.

USHUAIA.- Mediante Acordada 70/2026, firmada por la jueza María del Carmen Battaini y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; fue designada María Elena Guerrero para ocupar el cargo de jueza de Primera Instancia de Familia y Minoridad 1, en la ciudad de Ushuaia; superando así la controversia que surgió entre el máximo órgano judicial y el Consejo de la Magistratura, respecto al resultado del concurso realizado para cubrir ese cargo.

María Elena Guerrero asumirá en el Juzgado una vez que preste juramento ante el Superior Tribunal, lo cual ocurrirá una vez superada la feria judicial de invierno y se retome la actividad normal en los Tribunales de la Provincia.

La designación de Guerrero se vio demorada ante un conflicto institucional que generó el resultado del concurso, ya que mediante Acordada 24/2026 del Superior Tribunal de Justicia se advirtió la “ausencia de parámetros objetivos que permitan justificar la propuesta efectuada, con relación a las candidatas seleccionadas para la última ronda de votación” y solicitó a los miembros del Consejo de la Magistratura llevar adelante una nueva elección, al entender que otras postulantes reunían los requisitos para cubrir la vacante.

Desde el máximo órgano judicial se explicó que “nunca se puso en discusión o debate que quien se encarga de seleccionar, elegir y luego proponer resulta ser exclusivamente el Consejo, solo que, al momento de hacerlo, frente a la orfandad de datos objetivos, contando únicamente con los antecedentes curriculares de los candidatos, debía explicarse razonablemente la decisión”.

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En respuesta el Consejo de la Magistratura, en un primer momento dictó un acto de insistencia con un plazo que claramente desorbita su ámbito de competencia y que arrastró, por obvias y evidentes razones, la misma inconsistencia referida. Sin embargo, después de un encuentro con el Superior Tribunal, se resolvió confeccionar la Acordada 693/2026, con ampliación de sus fundamentos de la elección de la doctora Guerrero.

En su ampliación, el Consejo de la Magistratura explicitó la importancia asignada a la trayectoria profesional de la postulante en el ejercicio de la abogacía especializada en derecho de familia durante más de trece años.

La fundamentación ampliatoria destacó que dicha experiencia permitió a la postulante intervenir de manera directa en conflictos familiares complejos, procesos de alimentos, cuidado personal, violencia familiar y situaciones de vulnerabilidad, adquiriendo un conocimiento práctico y cotidiano de las problemáticas humanas que constituyen el núcleo esencial de la labor jurisdiccional en la materia.

La reunión del Superior Tribunal con los miembros del Consejo de la Magistratura.
Cabe agregar que la experiencia profesional adquirida en el ejercicio independiente de la abogacía constituye una fuente legítima y particularmente valiosa de formación para el desempeño de la magistratura. El contacto directo y cotidiano con los conflictos humanos sometidos a la decisión judicial permite desarrollar capacidades de escucha, comprensión de los problemas sociales, análisis estratégico de los litigios y conocimiento práctico del funcionamiento real del sistema de justicia, competencias que resultan plenamente compatibles con las exigencias constitucionales de idoneidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Defensa de las objeciones

De todas maneras, desde el Superior Tribunal de Justicia se hizo una defensa de lo que dijo en su Acordada 26/2026, al señalar: “La ampliación efectuada no elimina las diferencias objetivamente existentes entre los antecedentes de las postulantes que participaron de la instancia final del concurso, pero sí proporciona una explicación concreta acerca de las razones por las cuales el órgano constitucionalmente competente para la selección entendió que determinadas aptitudes profesionales, conocimientos prácticos y experiencias vitales vinculadas con el ejercicio de la abogacía especializada debían recibir una valoración prevalente para la cobertura del cargo”.

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“En consecuencia, satisfechas las exigencias de motivación cuya ausencia justificó la devolución oportunamente dispuesta, y no advirtiéndose actualmente obstáculos de legalidad o razonabilidad que impidan avanzar con el nombramiento propuesto, corresponde proceder a la designación de María Elena Guerrero para ocupar el cargo propuesto”.

Cambiar el reglamento

En la reunión llevada a cabo entre el Superior Tribunal y el órgano de selección se establecieron consensos comunes para trabajar un proyecto de reglamento de concursos que permita establecer parámetros objetivos para la selección. Dicho trabajo institucional contempla, entre otros aspectos, el fortalecimiento de los criterios de evaluación de antecedentes, la explicitación de pautas objetivas de ponderación, la adecuada valoración de la experiencia profesional, académica y jurisdiccional de los postulantes, la regulación de las entrevistas personales y el establecimiento de mecanismos que contribuyan a dotar de mayor previsibilidad, transparencia y fundamentación a los procesos de selección de magistrados.

Desde el Superior Tribunal, indicaron que “el caso en tratamiento ha permitido visualizar, una vez más, que el actual sistema adolece de pautas que permitan justificar un fundamento apoyado en datos concretos que justifiquen una conclusión mejor ponderada de la idoneidad objetiva”.

Entiende que “el actual sistema no les permite a los consejeros evaluar a aquellas candidatas que, pese a tener mejores antecedentes, no resultaron elegidas. Solo pueden explicar porqué se inclinaron por otro, empero, al no contar con datos duros como puntaje por antecedentes, nota por los exámenes y puntaje por la entrevista, todo queda reducido a una motivación que responde a la íntima convicción de cada uno y con ello se infiere el motivo por el cual no se eligió a otro candidato”.

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EL SUREÑO

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