Viernes 26 de junio de 2026

Secciones

La Justicia fueguina desestima el amparo de un pretenso corredor

FOTO: abogada Griselda Engelhard

El Juzgado competente del Poder Judicial de la Provincia en Ushuaia, resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por un pretenso corredor contra el Colegio Profesional de Martilleros, Tasadores y/o Corredores local. El demandante, responsable de una pretensa inmobiliaria, sita en pleno centro de la ciudad sobre la Avenida Maipú, exigía que la Justicia ordenara su inscripción y matriculación inmediata.

La representación legal del Colegio Profesional fue ejercida por la abogada Griselda Engelhard.

A través de una rigurosa labor técnica y una precisa estrategia jurídica, la Dra. Engelhard logró un contundente fallo a favor, consolidando una victoria fundamental para el resguardo y control del ejercicio profesional en la provincia. La sentencia avaló in totum los sólidos fundamentos procesales planteados por esta defensa, desestimando la pretensión del actor.

La estrategia defensiva y los fundamentos del fallo

El conflicto se originó cuando el accionante recurrió a la vía excepcional del amparo, alegando arbitrariedad en el proceso de su matriculación. Ante esto, la Dra. Engelhard planteó de manera determinante la falta de agotamiento de la vía administrativa, argumentando que el reclamo judicial resultaba manifiestamente improcedente debido a que el trámite originario ante el Colegio se encontraba plenamente activo y en etapa de investigación.

El titular del juzgado, Dr. Sebastián Osado Viruel, hizo lugar a la postura de la defensa. En su sentencia definitiva, el magistrado resolvió rechazar la acción basándose en los siguientes ejes técnicos:

Subsidiariedad del amparo:
Se ratificó que el amparo es un proceso de carácter excepcional, el cual resulta inviable cuando existen otros medios más idóneos o cuando el trámite administrativo originario aún se encuentra en curso de resolución.

Lee  Reclamo de familiares de policías retirados

Complejidad de la materia:
El tribunal subrayó que la pretensión del accionante requería un grado de debate y una actividad probatoria que exceden ampliamente los estrechos márgenes de conocimiento de un proceso sumarísimo.

Respeto al proceso regular:

La resolución dictaminó que la acción de amparo no puede utilizarse como un atajo procesal para eludir a la autoridad administrativa de aplicación, ni para sortear el estricto cumplimiento de las normativas vigentes exigidas a todos los profesionales.

Como corolario de este contundente rechazo y en estricta aplicación del principio objetivo de la derrota, la Justicia dispuso imponer la totalidad de las costas procesales a la parte accionante vencida.

Esta resolución constituye un precedente jurisprudencial ineludible. No solo respalda de forma categórica el accionar y la autonomía administrativa del Colegio Profesional, sino que reafirma la exigencia de cumplir con los procedimientos regulares para el ejercicio legal del corretaje en la jurisdicción fueguina, marcando un hito en la trayectoria profesional de la representación legal.

Seguir Leyendo

Noticias Recientes