Jueves 18 de junio de 2026

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El Juzgado Electoral concedió el recurso de apelación que presentó el Gobierno

Las actuaciones serán giradas a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones para que defina si procede o no a la nulidad del Decreto 751/26, que fue resuelta por el Juzgado Electoral.

USHUAIA.- En el expediente “Elecciones Extraordinarias s/Convencionales Constituyentes 2026”, el Juzgado Electoral Provincial concedió el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur contra la sentencia que declaró la nulidad del Decreto Provincial 751/26.

La resolución fue dictada una vez finalizada la etapa de sustanciación del recurso, durante la cual las agrupaciones políticas con intervención reconocida en las actuaciones ejercieron su derecho a contestar los agravios formulados por la parte apelante.

Asimismo, se dispuso que la apelación tramite con efecto no suspensivo. Ello encuentra fundamento en las particularidades propias de la materia electoral y en la necesidad de evitar que el avance de las distintas etapas del cronograma electoral pueda generar situaciones de difícil o imposible reversión mientras se encuentra pendiente la revisión de la sentencia por el tribunal de apelación.

Además, con carácter previo a la elevación del expediente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, conforme a lo previsto por la normativa y las acordadas aplicables.

Cumplida esta intervención, las actuaciones serán remitidas a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, órgano que deberá efectuar el examen definitivo de admisibilidad del recurso y determinar el trámite que corresponda para finalmente resolver la apelación interpuesta.

Más presentaciones

Antes del cierre del plazo para presentaciones en el traslado que se le corrió a los partidos políticos, respecto al recurso de apelación, el Partido Solidario se sumó a las agrupaciones políticas que presentaron sus posiciones.

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En su presentación, la agrupación solicitó que se declare abstracta la cuestión debatida en virtud de la publicación de la Ley Provincial 1626, que dispuso la abrogación de la Ley Provincial 1529, norma que había declarado la necesidad de la reforma constitucional y servido de fundamento a la convocatoria electoral cuestionada.

Subsidiariamente, para el supuesto de considerarse subsistente la controversia, el Partido Solidario contestó el traslado de los agravios formulados por la Provincia y solicitó el rechazo de la apelación, desarrollando una respuesta específica respecto de cada uno de los seis agravios contenidos en el recurso.

Entre otros aspectos, sostuvo que la sentencia interpretó correctamente la exigencia de firmeza establecida por el Superior Tribunal de Justicia para habilitar una nueva convocatoria electoral, defendió la declaración de nulidad del decreto convocante por ausencia de los presupuestos jurídicos requeridos para su dictado, reivindicó las facultades de control de legalidad de la Justicia Electoral y rechazó los planteos vinculados con la presunta afectación del principio democrático, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

EL SUREÑO

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