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Ricardo Garramuño jurará como diputado

La Cámara Nacional Electoral terminó de resolver la controversia surgida por el reemplazo del extinto diputado Nacional por Tierra del Fuego Héctor “Tito” Stefani y dispuso por mayoría que la banca corresponde a Ricardo Garramuño.

La Cámara integrada por los jueces Santiago H. Corcuera; Daniel Bejas  y Alberto R. Dalla Via, debió intervenir en la causa “Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo – c/Honorable Cámara de Diputados de la Nación” en el marco de los recursos de apelación interpuestos por Gastón Fernández Pezzano en su carácter de apoderado de Ricardo Garramuño y por Raúl Garo, en representación de la Cámara de Diputados de la Nación.

Ambos apelaron la decisión del juez federal Federico Calvete, quien además de declarar su competencia para resolver, hizo lugar al amparo promovido por Dalila Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego; disponiendo que la vacante producida por el fallecimiento del diputado Héctor Stefani, correspondía a Dalila Nora.

En su fallo, los jueces Santiago H. Corcuera; Daniel Bejas, opinaron que “la regla general de sustitución establecida para supuestos como el de autos es por personas del “mismo sexo” –según el artículo 164 del Código Electoral Nacional, cuya inconstitucionalidad no fue alegada en el caso ni resulta manifiesta- corresponde que la vacante producida por el fallecimiento del diputado nacional Héctor A. Stefani sea ocupada por el candidato Ricardo Garramuño”.

Ello, en base a que “las accionantes no cuestionaron la constitucionalidad del artículo 164 del Código Electoral Nacional (pese a pretender su inaplicabilidad) y solo efectuaron referencias genéricas a disposiciones constitucionales que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos”.

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También sostuvieron que “No se observa, así, el cumplimiento de las exigencias necesarias para demostrar que existe -fuera de toda duda- una violación constitucional que autorice a apartarse de la solución que el legislador contempló, en forma expresa, para situaciones como la que motiva estas actuaciones”.

“Por lo demás, la cuestión aquí planteada es sustancialmente análoga a la tratada en autos “Souto, Natalia Marcela c/H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo – Reemplazo del señor Diputado Nacional Andrés Larroque, resueltos mediante sentencia del 28 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso interpuesto contra el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad del artículo 164 del Código Electoral Nacional, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad”.

“Al respecto, debe señalarse que si bien en dicha ocasión el Tribunal advirtió que podrían formularse consideraciones acerca de la conveniencia del criterio legislativo adoptado (que da preeminencia a la sustitución por género, sin distinción -incluso entre titulares y suplentes), también allí se aclaró que el legislador optó por una solución dentro de un panorama de posibles alternativas. De modo que rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa.

Asimismo, cabe destacar que tampoco bastaría para fundar su inaplicabilidad en el caso, lo dicho en la sentencia recurrida acerca de que la opción establecida en la norma legal “no sería la más beneficiosa” para los distritos en los que la cantidad de bancas a renovar en la elección es de dos o tres (cf. fs. 172/182).

En efecto, aunque se advierte que la imperfección de esa disposición -a la luz del propósito perseguido- puede acentuarse en los distritos con pocas bancas a renovar, tal solución implicaría suponer que el legislador no tuvo en cuenta las características de los 24 distritos electorales del país al momento de legislar la elección de sus diputados nacionales; y como es sabido, es una regla de hermenéutica el no buscar fuentes de interpretación subsidiarias cuando el texto de la ley es claro, en tanto no corresponde realizar interpretaciones extensivas ni tampoco efectuar distinciones cuando el legislador pudo haberlo hecho y claramente no lo hizo”.

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Cabe destacar que ayer, también se conoció que el fiscal Ramiro González de la Fiscalía en lo criminal y Correccional Federal N° 1, propuso a los jueces de la Cámara en representación del Ministerio Público Fiscal, que disponga que la vacante producida por el fallecimiento del diputado Nacional por TDF Héctor Stefani, debe ser ocupada por Dalila Nora.

Asimismo, sugirió que alternativamente, se declare la inconstitucionalidad del art 164 del Código Electoral Nacional, por resultar en el caso concreto, contradictorio con los art. 28,37, 75 in. 2 y 23 y la cláusula transitoria segunda de la CN y se disponga así que la vacante sea ocupada por Dalila Nora.

Fallo en disidencia

En consonancia con la sugerencia del Fiscal y en minoría, el juez Alberto R. Dalla Via, opinó que “es oportuno recordar que la regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, contemplando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, en mérito de lo cual confirmar la sentencia apelada, en favor de Dalila Nora.

 

EL SUREÑO

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