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Levantan la restricción para comprar dólares a quienes recibieron el ATP en pandemia

Los trabajadores que habían percibido sus salarios con el programa ATP en 2020 no podían comprar dólar MEP o Contado con Liquidación.

El Banco Central anunció una nueva flexibilización en el cepo al dólar, ahora se permitirá a las personas físicas que percibieron sus salarios a través del ATP o del IFE durante la pandemia de coronavirus, compren la divisa tanto en el mercado oficial como en el financiero (es decir, dólar MEP y Contado con Liquidación). Qué implica la nueva medida del Banco Central Al margen de habilitar nuevamente la capacidad de personas físicas para comprar dólares a cotizaciones oficiales la medida también les permitirá suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias, informó el sitio Ámbito Financiero. "Desde que asumieron las autoridades del BCRA, el 10 de diciembre de 2023, el flujo de importaciones que se encontraba virtualmente frenado por las innumerables trabas al acceso al mercado cambiario y los niveles de endeudamiento comercial acumulados se fue normalizado con un esquema de pagos transparente y previsible. En el transcurso del primer semestre de 2024, los pagos de importaciones cursados por el MLC volvieron al entorno del 100% del monto mensual promedio de importaciones", informó la autoridad monetaria. Además de la medida que afecta a los ciudadanos, el Banco Central también acortó los plazos para las empresas que accedan al Mercado Libre de Cambios (MLC) para pagar importaciones, y subió el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en ese ámbito. Por eso, desde el 1° de agosto de 2024 los pagos de ciertos bienes tendrán un plazo de acceso al MULC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero.Se flexibiliza el cepo: quiénes podrán acceder al dólar MEP y al CCL Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable. Los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021″, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”. Las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda. Las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos Anses” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23. Los beneficiarios de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”. Los Diputados y Senadores que no podían acceder a los dólares financieros. Las personas que hayan refinanciado la tarjeta de crédito “en el marco de la emergencia sanitaria” de la pandemia. Los beneficiarios del plan de congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.

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