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martes, 19 marzo , 2024

Cristina Kirchner fue sobreseída en la causa por la «ruta del dinero»

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El juez federal Sebastián Casanello dictó el sobreseimiento de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en la causa judicial que investiga el lavado de activos provenientes de la obra pública en Santa Cruz.

En su fallo, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 hizo lugar al pedido elevado por el fiscal Guillermo Marijuán y respaldado por la UIF y la AFIP, organismos querellantes en la investigación.

En ambos dictámenes se sostuvo que a diez años de iniciada la causa no hay elementos de prueba para vincular a la expresidenta con las maniobras delictivas por las que el empresario Lázaro Báez fue condenado a diez años de prisión.

Según consideró Casanello en su veredicto, se cumplieron «los requisitos de razonabilidad y legalidad» de la solicitud de Marijuán, sobre la que se expresó «satisfecho», por haber seguido «el ordenamiento legal» de interpretación de los elementos presentes en el expediente.

De esa manera, y asegurando que «sin acusación no hay proceso penal posible», el juez puso fin a las vinculaciones entre la responsabilidad penal de Báez y la que se intentó atribuir a Fernández de Kirchner. El elemento que guiaba esa hipótesis partía de las declaraciones de Leonardo Fariña a inicios de 2016.

Piden mantener la acusación contra Cristina Kirchner

En paralelo al sobreseimiento, Casanello falló en contra de un planteo de la asociación civil Bases Republicanas que solicitaba continuar investigando a la Vicepresidenta en la causa.

De la agrupación participan ex integrantes del gobierno de Cambiemos como la abogada Jimena de la Torre, actual miembro del Consejo de la Magistratura, y Valeria Viola, quien fue funcionaria del Ministerio del Interior.

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El escrito firmado por Viola fue presentado una vez que se dio a conocer el pedido de sobreseimiento de la Fiscalía. En ese marco, pedía la nulidad del dictamen del fiscal Marijuán y que la organización fuera tenida en cuenta como querellante.

«La singularidad del planteo reside en que acontece a más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal. Dicha demora conspira contra la demostración de la calidad de ofendida y en todo caso exhibe como real motivación un profundo desacuerdo con una posición concreta asumida por el Ministerio Público y que tomara trascendencia pública», argumentó Casanello al rechazar el pedido.

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