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viernes, 29 marzo , 2024

El Coronavirus es Pandemia: La Provincia de Tierra del Fuego se declara en Estado de «Cuarentena»

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«El incumplimiento de las medidas adoptadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación».

Las duras medidas adoptadas obedecen al agravamiento del Coronavirus.

«Junto a los profesionales expertos, a los Intendentes de las tres ciudades y a distintos sectores de la sociedad hemos decidido avanzar en las medidas de prevención y contención del virus», manifestó el Profesor Gustavo Melella, actual Gobernador de la Provincia.

“Necesitamos ganarle y la única manera de hacerlo es deteniéndonos y quedándonos en nuestros hogares, es por eso que vamos a tomar medidas que parecen más fuertes pero que nos van a cuidar mucho más a todos, comunitariamente e individualmente”, agregó.

El Gobernador informó respecto de esto que “a través de un decreto vamos a establecer la suspensión y paralización a partir de hoy de todo tipo de actividad, de nuestras industrias, del comercio, del turismo, de la recreación”.

A través de un Decreto firmado por el Gobernador Gustavo Melella, se dió a conocer el Protocolo de Cuarentena de cumplimiento obligatorio para toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 1°.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ARTICULO 2°.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.

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ARTICULO 3°.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).

ARTICULO 4°.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.

ARTICULO 5°.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atenci6n de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ARTICULO 6°.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

ARTICULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

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ARTICULO 8°.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

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