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jueves, 18 abril , 2024

EDUCACIÓN: Proyecto de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad

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La norma es impulsada por el Bloque del FPV – PJ. A través de la misma se busca incluir a las personas con discapacidad y necesidad educativa especial, en todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia, para lo cual deberá adecuarse la currícula y maestros complementarios de ser necesario.
La Ley advierte la necesidad de capacitar en los centros de estudios de docentes sobre la inclusión que ya está prevista en la Ley provincial de educación, 1018.
En los fundamentos, la legisladora Myriam Martínez expone que “cuando hablamos de necesidades educativas especiales, el adjetivo especiales califica a las necesidades educativas y no al alumno; es totalmente distinto pensar que una persona es especial, a pensar que sus necesidades educativas son especiales”.
Del texto se desprende que la idea de educación inclusiva considera que “no todos aprenden lo mismo de la misma manera ni en los mismos tiempos, entendiendo y comprendiendo los problemas del aprendizaje desde la óptica de los problemas de la enseñanza, suponiendo una propuesta curricular abierta, flexible y que se adapte a las necesidades de los aprendices”.
La Ley provincial de Educación N° 1018, promulgada el 6 de enero del 2015, garantiza el derecho a la igualdad e inclusión de las personas con discapacidad.
Sostiene un sistema educativo que se caracteriza por ser inclusivo, en su artículo 6, inciso b, estaca que el sistema educativo no discrimina a las personas por ningún motivo, permite cursar sus estudios en todos sus niveles.
Como objetivos y funciones de la educación especial, en la Ley provincial, destaca el de «generar acciones educativas que faciliten la inclusión de personas con discapacidades temporales o permanentes y necesidades especiales a la educación común, cuando las evaluaciones de los equipos intervinientes de las instituciones educativas así lo recomienden”, versa la iniciativa del FPV – PJ.
De este modo, “los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial sean éstos de gestión estatal o privada, reciban o no subsidio del Estado, están obligados a incorporar a su proyecto educativo institucional la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y a ejecutar tales procesos de integración de conformidad a las normas de la presente ley, su reglamentación, la ley 1018 y su reglamentación” finaliza.
El asunto, que lleva el N°390/17, fue girado a las comisiones de Legislación General (1) Educación (4), para su posterior análisis y debate.

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